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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 944 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 166 
 Procedimiento ordinario 944 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 944 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan de la Lama Pérez, frente a don Fernando Utrero Bermuda, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López..En Madrid, a 19 de septiembre de 2013.
  En fecha 18 de julio de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado la anterior demanda de reclamación de honorarios; fórmense autos y regístrese bajo el número 944 de 2013.
  De conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se requiere a don Fernando Utrero Bermuda a fin de que en el plazo de diez días proceda a abonar la cantidad de 968 euros en concepto de honorarios reclamados por el letrado don Juan de la Lama Pérez mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” bajo el número 2519/0000/00/0944/13, o de lo contrario proceda a impugnar dichos honorarios por indebidos o por excesivos.
  Con apercibimiento de que, en caso de dejar transcurrir el plazo concedido sin abonar los honorarios ni impugnarlos, se procederá a despachar ejecución por la cantidad reclamada, más las costas (artículo 35.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fernando Utrero Bermuda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.716/14)</texto>
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