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    <fecha_publicacion>2014/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 941 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 168 
 Procedimiento 941 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
  Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: juicio número 941 de 2013, promovido por “Asepeyo, Mutua de de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, sobre materias de Seguridad Social.
  Persona que se cita: don Juan Antonio Martín Collado, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
  Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de don Juan Antonio Martín Collado sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.
  Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 1-A, el día 7 de octubre de 2014, a las diez horas.
  Advertencias legales
  1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.  Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  5.  La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
  Decreto
  En Madrid, a 12 de junio de 2014.
  Parte dispositiva:
  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de octubre de 2014, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega al demandado y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.
  Don José Luis Puig Gómez de la Bárcena, en nombre y representación de “Asepeyo, Mutua de de Accidentes”, según acredita mediante poder notarial que por copia se adjunta al presente, designa a efectos de notificaciones el domicilio sito en calle Eloy Gonzalo, número 23, de Madrid.
  Reclamar, mediante la notificación de la presente resolución, a la entidad gestora o servicio común la remisión en el plazo de diez días hábiles del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.
  En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que lo impida, se  le tendrá por desistido de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Las personas citadas pueden examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
  En Madrid, a 27 de junio de 2014..La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.
  (03/21.715/14)</texto>
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