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    <fecha_publicacion>2014/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 175 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 174 
 Ejecución 175 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: En los autos de demanda número 1.335 de 2012, ejecución número 175 de 2014, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Teresa Horcajada Canorea, contra “Servicio Integrales Aima, Sociedad Limitada”, en materia social, se han dictado auto y decreto de fecha 12 de junio de 2014 siguientes:
  Auto
  Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
  Decreto
  Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
  Y a fin de que sirva de notificación a “Servicios Integrales Aima, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones ser harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva el incidente, o cuando se trate de emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Madrid, a 12 de junio de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/20.722/14)</texto>
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