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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 93 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 196 
 Ejecución 93 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 93 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Ferrer García, frente a “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, sobre ejecución provisional, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Se acuerda despachar orden general de ejecución provisional de la sentencia en los presentes autos a favor de don Miguel Ángel Ferrer García, contra “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2810/0000/64/0093/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  A la vista del anterior escrito de solicitud de ejecución provisional presentado por don Miguel Ángel Ferrer García acuerdo abrir la pieza separada de ejecución provisional que se encabezará con un testimonio de la sentencia a ejecutar, uniendo el escrito de solicitud de la ejecución provisional y la presente resolución, y se despacha ejecución en los términos del artículo 297.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dispone que: “cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo al sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, este vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna. Lo anteriormente dispuesto también será aplicable cuando habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador”, no procediendo a la extinción de la relación laboral y dese traslado del anterior escrito a la contraparte y a la Abogacía del Estado por plazo de cinco días a fin de que puedan efectuarse las alegaciones que estimen oportunas. Una vez formuladas dichas alegaciones o transcurrido el plazo concedido sin verificarlas se resolverá lo procedente.
  Estando la empresa notificada por edictos, averígüese el nombre del administrador de la mercantil y el domicilio por los medios telemáticos de que dispone este Juzgado y remítanse al mismo las notificaciones, sin perjuicio de enviar oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación edictal.
  Vista la solicitud de medida cautelar interesada por la parte ejecutante con carácter previo a resolver y de conformidad con le artículo 79.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, requiérase al actor para que en el plazo de una audiencia presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que sustente la situación alegada y justifique la adopción de la medida solicitada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo cuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.687/14)</texto>
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