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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento ordinario 794 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 22 
 Procedimiento ordinario 794 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 794 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Badiur Zzaman, frente a don Masud Karim, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Badiur Zzaman, contra don Masud Karim, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 1.944,42 euros brutos, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha cantidad.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María del Carmen Rodrigo Saiz que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se remite por medio de correo certificado con acuse de recibo un sobre conteniendo una copia de la sentencia dirigida a cada una de las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer el recurso señalando anteriormente; notificándose, en su caso, por medio de edictos, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículos 56 y 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Masud Karim, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.751/14)</texto>
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