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    <identificador>BOCM-20140721-103</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 7. Procedimiento 547 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7 
 
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 Procedimiento 547 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 547 de 2012 seguido a instancias de doña Ana Isabel Silva Ventura, frente a don Gaspar Viana Peiró, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 142 de 2013
  En Collado Villalba, a 18 de diciembre de 2013..La ilustrísima señora doña Maravillas Carreras Rodríguez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso número 547 de 2012, seguidos ante este Juzgado, teniendo como parte demandante a doña Ana Isabel Silva Ventura, representada por el procurador don Estaban Muñoz Nieto y asistida por el letrado don Sebastián Sánchez Lorente, y como parte demandada a don Gaspar Viana Peiró, declarando en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que debo acordar y acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Ana Isabel Silva Ventura y don Gaspar Viana Peiró, con los pronunciamientos legales que esta disolución conlleva:
  La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges.
  La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
  La disolución del régimen económico matrimonial.
  Asimismo, debo acordar y acuerdo establecer a favor de doña Ana Isabel Silva Ventura una pensión compensatoria de 1.500 euros al mes hasta que cumpla 65 años de edad y acceda al sistema público de pensiones con efectos desde la fecha de la presente resolución, pensión que el demandado deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se deberá actualizar anualmente conforme al incremento que experimente el índice de precios al consumo o los índices que legalmente lo sustituyan, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
  Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Gaspar Viana Peiró en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Collado Villalba, a 29 de mayo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.559/14)</texto>
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