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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 303 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 
 119 
 Procedimiento 303 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 303 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Vaquero Lamo, frente a don Carlos Javier Ocaña López, don Javier Ruiz Escribano, don José López López, don Juan Antonio Fernández Pérez, don Juan José Cano Borrego, don Luis Pahissa Fernández, “Ente Público Radio-Televisión Madrid”, Fondo de Garantía Salarial, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, “Telefónica Broadcast Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Telefónica Sistemas Audiovisuales, TSA”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acceder al interrogatorio del representante legal de “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, “Ente Público Radio-Televisión Madrid”, “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, “Telefónica Broadcasting Servies, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Telefónica Sistemas Audiovisuales, TSA”, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El interrogatorio tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2014, a las diez treinta y cinco horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En cuanto a la documental: queda requerido el demandado con la notificación de la presente resolución.
  Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier Ruiz Escribano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 26 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.895/14)</texto>
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