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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento 84 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento 84 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso número 84 de 2013, sobre pieza familia incidentes, seguido a instancias de doña Noelia Montero Recio, frente a don Javier Dorado Gómez, se ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Benito Cabezuelo, en nombre y representación de doña Noelia Montero Recio, contra don Javier Dorado Gómez, y se modifica la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2007 en el sentido de:
  1.  Se suspende el ejercicio de la patria potestad de don Javier Dorado Gómez hasta su regreso a España, siendo ejercida en solitario por doña Noelia Montero Recio.
  2.  Se modifica el régimen de visitas establecido y se fija que para las ocasiones que venga a España, don Javier podrá estar con la menor los sábados y domingos desde las once horas hasta las veinte horas, sin pernocta, con recogida de la menor y entrega en el domicilio materno, debiendo avisar a doña Noelia con un mes de antelación a la fecha de su llegada.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La admisión de recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito (50 euros), lo que deberá ser acreditado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Javier Dorado Gómez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Fuenlabrada, a 11 de junio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.198/14)</texto>
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