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    <fecha_publicacion>2014/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 1.276 de 2013-P</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 171 
 Procedimiento ordinario 1.276 de 2013-P 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.276 de 2013-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Carretero Llorente, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gestiones Durán, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 18 de junio de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 18 de junio de 2014..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 226 de 2014
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Jesús Carretero Llorente, con documento nacional de identidad número 53453560-L, defendido por el letrado don Jesús Carretero Llorente, y de la otra, y como demandados, “Gestiones Durán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Jesús Carretero Llorente, contra “Gestiones Durán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar actor 1,76 euros en concepto de diferencias retributivas, 99,22 euros de interés por mora y las costas del proceso, incluida la minuta del abogado, el actor, hasta un máximo de 600,00 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 23 de junio de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestiones Durán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 23 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.932/14)</texto>
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