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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima. Recurso 290 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 90 
 Recurso 290 de 2008 
  Sección Vigésima
  EDICTO
  Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en el rollo de apelación número 290 de 2008, dimanante de los autos de juicio de cognición número 398 de 2000 del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, seguidos entre las apelantes doña Gemma Fernández Delgado y doña Laura Cerro Valcárcel, contra doña Isabel Marea Almazán de la Cruz y “GL Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que estimando los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de las demandadas doña Laura del Cerro Valcárcel y de doña Gemma Fernández Delgado, ambas contra la sentencia de 26 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, en el juicio de cognición número 398 de 2000, del que dimana este rollo, debemos desestimar la acciones planteadas contra ellas ante su falta de legitimación pasiva, debiendo ser absueltas de la demanda formulada por doña Isabel María Almazán de la Cruz. No procede expresar condena en el pago de las costas causadas en esta alzada, pero las costas causadas en la primera instancia a las recurrentes por razón de acción contra ellas dirigida serán de cargo de la actora. Se mantiene el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada.
  Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
  Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferráz, número 41, de Madrid.
  Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda. 
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “GL Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de junio de 2014..La secretaria de la Sección (firmado).
  (03/21.073/14)</texto>
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