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    <fecha_publicacion>2014/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 869 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 
 97 
 Procedimiento ordinario 869 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 869 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 191 de 2013
  En Madrid, a 17 de octubre de 2013..Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 869 de 2012, instados por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora doña María del Pilar Martín Chillarón y asistida por los letrados don Álvaro Puga Bustos y doña María Yubero García, contra doña Germania Edita García Vera, doña Amalfi del Carmen Madroñero Onofre y don Víctor Hugo Ávila Calderón, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña María del Pilar Martín Chillarón, en nombre y representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra doña Germania Edita García Vera, doña Amalfi del Carmen Madroñero Onofre y don Víctor Hugo Ávila Calderón, y en su virtud, debo condenar y condeno a los demandados doña Germania Edita García Vera, doña Amalfi del Carmen Madroñero Onofre y don Víctor Hugo Ávila Calderón a que abonen a la parte actora la cantidad de 8.752,03 euros, más intereses y costas del procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá, ante este tribunal, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
  Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
  Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Hugo Ávila Calderón se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 30 de mayo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/4.510/14)</texto>
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