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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 2. Procedimiento 296 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2 
 
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 Procedimiento 296 de 2010 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 296 de 2010 seguido a instancias de doña Nicoleta Larisa Anghelina, frente a don Florin Ciprian Costrajel, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 79 de 2013
  En Collado Villalba, a 21 de junio de 2013..Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de medidas paterno-filiales número 296 de 2010, promovidos por la procuradora doña María Redondo Robles, en nombre y representación de doña Nicoleta Larisa Anghelina, y asistida por el letrado don Alfonso Gómez Briceño, contra don Florin Ciprian Costrajel, declarado en rebeldía.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Redondo Robles, en nombre y representación de doña Nicoleta Larisa Anghelina, contra don Florin Ciprian Costraje, y en consecuencia, declaro:
  1)  Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, estableciendo el siguiente régimen de visitas para con el padre:
  Sábados alternos, desde las dieciséis horas hasta las veinte horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno, llevándose a cabo tal régimen en presencia de una tercera persona familiar de la madre.
  2)  El padre abonará en concepto de pensión por alimentos la cantidad mensual de 200 euros por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
  El resto de gastos que pudiera tener el menor, distintos a los expuestos, se entenderán como gastos extraordinarios y deberán ser sufragados por ambos cónyuges al 50 por 100.
  3)  No se hace expresa condena en costas.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Florin Ciprian Costrajel en paradero desconocido, se extiende el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Collado Villalba, a 14 de abril de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.052/14)</texto>
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