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    <identificador>BOCM-20140724-108</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Juicio de faltas 171 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
 108 
 Juicio de faltas 171 de 2014 
  EDICTO
  Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en juicio de faltas número 171 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 56 de 2014
  En Navalcarnero, a 7 de abril de 2014..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 171 de 2014, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Bogdan Nicolae Vasile, frente a doña Rocío Jaén Djorgevich; conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Rocío Jaén Djorgevich, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios.
  En caso de impago de la multa, la condenada cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.
  Se imponen a la condenada las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.
  Se alza el depósito de las prendas sustraídas a disposición del establecimiento comercial, adquiriendo carácter definitivo su entrega al mismo.
  Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Rocío Jaén Djorgevich, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 16 de junio de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/21.658/14)</texto>
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