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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 865 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 200 
 Procedimiento ordinario 865 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 865 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Komives, frente a “Reform Proyect McC, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 249 de 2014
  En Madrid, a 18 de junio de 2014..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 28 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 737 de 2013, sobre reclamación de cantidad, instados por don Gheorghe Komives, asistido por la letrada doña Carolina Regalado Gutiérrez, contra la empresa “Reform Proyect McC, Sociedad Limitada”, que no comparece, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Gheorghe Komives, contra la empresa “Reform Proyect McC, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 2.300 euros brutos, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reform Proyect McC, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.470/14)</texto>
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