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    <identificador>BOCM-20140724-240</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 1.242 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 240 
 Procedimiento 1.242 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.242 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Arrabe López, doña Carmen Rodríguez Martínez, doña Christine Hawkins, doña María del Carmen Castillo Gómez, doña Nuala Murphy Whelan, doña Penélope Domini Croft Kaye y don Víctor Howard Moore, frente a “British Madrid Language School, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimo en parte la demanda interpuesta por doña Carmen Rodríguez Martínez, doña Christine Hawkins, doña Beatriz Arrabe López, doña Penélope Domini Croft, doña María del Carmen Castillo Gómez, doña Nuala Murphy Whelan y don Víctor Howard Moore, frente a la empresa “British Madrid Language School, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, y declaro que los trabajadores han sido objeto de un despido improcedente con fecha de efectos 18 de septiembre de 2013, y resultando imposible la readmisión, declaro a la fecha de la presente resolución extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada a que indemnice a los trabajadores en las siguientes cantidades:
  1.  A doña Carmen Rodríguez Martínez: 1.136,13 euros.
  2.  A doña Christine Hawkins: 14.596,53 euros.
  3.  A doña Beatriz Arrabe López: 11.681,07 euros.
  4.  A doña Penélope Domini Croft: 3.441,72 euros.
  5.  A doña María del Carmen Castillo: 14.588,29 euros.
  6.  A doña Nuala Murphy Whelan: 23.935,88 euros.
  7.  A don Víctor Howard Moore: 19.737,01 euros.
  Debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por esta resolución.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/61/1242/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “British Madrid Language School, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.234/14)</texto>
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