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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 1.205 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 
 254 
 Procedimiento ordinario 1.205 de 2013 
  EDICTO
  Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.205 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ramona Ionela Ghica, contra la empresa “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 324 de 2014
  En Cuenca, a 28 de mayo de 2014..Vistos por mí, doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.205 de 2013, a instancias de doña Ramona Ionela Ghica, asistida por la letrada doña Leticia Benedicto Crespo, en reclamación de cantidad, contra la empresa “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no ha comparecido.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Ramona  Ionela Ghica, asistida por la letrada doña Leticia Benedicto Crespo, en reclamación de cantidad, contra la empresa “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no ha comparecido, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.200 euros, con los intereses establecidos en el fundamento cuarto, sin pronunciamiento en materia de costas procesales, estándose a lo establecido en el fundamento cuarto respecto del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que no admite recurso de suplicación [artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social].
  Así lo acuerda, manda y firma doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular de este Juzgado de lo social número 1 de Cuenca y su partido judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 28 de mayo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.315/14)</texto>
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