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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santander número 2. Ejecución 247 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2 
 
 261 
 Ejecución 247 de 2013 
  EDICTO
  Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santander.
  Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 247 de 2013, a instancias de don Jordi Núñez Carretero, frente a “Servdepend, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución de fecha 22 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente:
  Decreto número 268 de 2014
  Secretaria judicial, doña María de las Mercedes Díez Garretas..En Santander, a 22 de mayo de 2014.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Servdepend, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, que se entenderá a todos los efectos como provisional, para hacer pago al trabajador y por la cantidad que a continuación se relaciona:
  A don Jordi Núñez Carretero: 24.502,84 euros.
  Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada sobre los que actuar.
  Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito, ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
  Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banco Santander”, número 3868000031024713, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a “Servdepend, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 26 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.308/14)</texto>
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