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– Resolución de 30 de junio de 2014, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, acordando publicar determinadas Resoluciones por las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de los términos de sus solicitudes de inscripción de derechos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 
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 RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2014, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, acordando publicar determinadas Resoluciones por las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de los términos de sus solicitudes de inscripción de derechos. 
  Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada junto con ellas, se ha observado la conveniencia de sugerir la mejora de los términos o bien de demandar aclaraciones sobre el contenido de las mismas, en orden a posibilitar las inscripciones solicitadas.
  El artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella.
  Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.
  Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo,
  RESUELVO
  Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial que se relacionan en el Anexo, por las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de sus solicitudes de inscripción de derechos.
  Trámite que habrán de cumplimentar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, con la indicación de que, de no dar cumplimiento al mismo, se les declarará decaídos en su derecho al trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la LRJPAC.
  Contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno por tratarse de actos de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC. 
  Madrid, a 30 de junio de 2014..El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
  ANEXO
  Número de solicitud. . Número de expediente. . Fecha de presentación. . Solicitante. . Título de la obra, actuación o producción. . Mejora recabada. . Municipio
  M-001547/2014. . 09-RTPI-1699.8/2014. . 28 de febrero de 2014. . Juan Carlos Herranz Murillo. . Reflejos del alma. . Inscripción excluyendo texto ya editado. . Madrid.
  (03/22.437/14)</texto>
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