<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140724-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/07/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 1.975 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-07-24-174210720140046</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/24/BOCM-20140724-82.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/24/BOCM-20140724-82.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/24/BOCM-20140724-82.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/24/BOCM-20140724-82.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 82 
 Procedimiento 1.975 de 2013 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.975 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Laura Martínez López, frente a don Luis Lezama Barañano, “Taberna del Alabardero, Sociedad Anónima”, “Café de Oriente, Sociedad Anónima”, “El Aljibe del Café de Oriente, Sociedad Limitada”, y “Lezama Etxea XXI, Sociedad Limitada”, sobre despidos colectivos, se ha dictado la siguiente resolución:
  Resuelve:
  1)  Se declara la falta de competencia de este tribunal para conocer de este litigio, indicándole a la demandante que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado de lo social de Madrid correspondiente.
  2)  Archívense las actuaciones una vez firme el presente auto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este tribunal, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2828/0000/69/ 1975/13 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así lo mandaron los ilustrísimo magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Café de Oriente, Sociedad Anónima”, “Lezama Etxea XXI, Sociedad Limitada”, don Luis Lezama Barañano y “Taberna del Alabardero, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de junio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.560/13)</texto>
</documento>