<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140724-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/07/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 91. Procedimiento ordinario 915 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-07-24-174220720140100</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/24/BOCM-20140724-96.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/24/BOCM-20140724-96.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/24/BOCM-20140724-96.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/24/BOCM-20140724-96.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91 
 
 96 
 Procedimiento ordinario 915 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 915 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 8 de mayo de 2014..Vistos por el ilustrísimo señor don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de esta localidad, los autos de juicio declarativo ordinario número 915 de 2012, seguidos a instancias de don Luis Fernando Palomo Moraira, representado por la procuradora doña María del Carmen Gómez Garcés y asistido por el letrado don Guillermo Emilio González Mayoral, contra la mercantil “Inmo 21, Sociedad Anónima”, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por don Luis Fernando Palomo Moraira, contra la mercantil “Inmo 21, Sociedad Anónima”, en rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 88.684,76 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda (29 de junio de 2012) y el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente resolución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada en la forma señalada en el fundamento jurídico de esta resolución.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Encontrándose la parte demandada en paradero desconocido procédase a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose a la procuradora demandante el correspondiente oficio a tal fin.
  Así lo pronuncia, manda y firma don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, en el día de la fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Inmo 21, Sociedad Anónima”, con último domicilio conocido lo fue en la calle Martínez Izquierdo, número 9, local, de Madrid, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 8 de mayo de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/4.658/14)</texto>
</documento>