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    <identificador>BOCM-20140725-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Juicio de faltas 290 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>175</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 
 71 
 Juicio de faltas 290 de 2013 
  EDICTO
  Doña Sonia Agudo Torrijos, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 290 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 29 de 2014
  En Colmenar Viejo, a 3 de marzo de 2014..Doña  Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta localidad, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 290 de 2013, seguidos por la presunta falta de amenazas, en los que han intervenido como partes; doña Gladis Zunilda Limenza Maldonado, en representación de su hija, Claver Noemí Ojeda Limenza, como denunciante, y doña Roxana Maribel Oliva Beltrán, como denunciada, cuyas circunstancias personales obran en autos. Recayendo la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Roxana Maribel Oliva Beltrán, como autora responsable de una falta de injurias, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 6 euros.
  Aplíquese lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa impuesta.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes intervinientes e implicados, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Roxana Maribel Oliva Beltrán, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 16 de junio de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/21.815/14)</texto>
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