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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla y León. Burgos. Sala de lo Social. Recurso 399 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN 
 
 95 
 Recurso 399 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ángel Azofra García, secretario accidental de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 399 de 2014 de esta Sala que trae su causa de los autos número 145 de 2013 del Juzgado de lo social número 1 de Burgos, seguidos a instancias de don Ángel González Andrés, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y otros, en reclamación sobre cantidad, ha sido dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia número 425 de 2014
  Ilustrísima señora doña María José Renedo Juárez (presidenta), ilustrísimo señor don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero (magistrado) e ilustrísimo señor don José Luis Rodríguez Greciano (magistrado)..En Burgos, a 24 de junio de 2014.
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Ángel González Andrés frente a la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Burgos, en autos número 145 de 2013, seguidos a instancias del recurrente, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, Centro Militar de Farmacia y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos, en su integridad, la sentencia recurrida.
  Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse, ante esta Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con firma de abogado o de graduado social colegiado designado en legal forma conforme al artículo 231 de la citada Ley.
  Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 euros conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; asimismo, será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el artículo 230 de la mencionada Ley, salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.
  Dicha consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de “Depósitos y consignaciones”, abierta en la entidad “Banesto”, sita en la calle Almirante Bonifaz, número 15, de Burgos, o en cualquiera de sus sucursales, con el número 1062/0000/65/000399/2014.
  Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos los organismos y entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos..María José Renedo Juárez, Santiago Ezequiel Marqués Ferrero y José Luis Rodríguez Greciano (firmados y rubricados).
  Y para que sirva de notificación en forma legal a la entidad “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, expido la presente en Burgos, a 24 de junio de 2014..El secretario accidental de la Sala (firmado).
  (03/22.005/14)</texto>
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