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    <identificador>BOCM-20140731-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento 936 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 
 87 
 Procedimiento 936 de 2013 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 936 de 2013, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de fecha 10 de junio de 2014 a don Juan Pablo Medina, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 10 de junio de 2014..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 936 de 2013 en este Juzgado, a instancias de don Fernando Polín Alcalá, representado por la procuradora doña Marta Sanz Amaro y bajo la dirección del abogado don Vicente Rodríguez Espina, contra don Juan Pablo Medina, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, y contra doña María Isabel García Úbeda, representada por la procuradora doña María del Carmen Echevarría Terroba y bajo la dirección de la abogada doña Irene González Novo, sobre reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de la obligación de satisfacer rentas y cantidades cuyo pago asume el arrendatario; y...
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda promovida por la procuradora doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de don Fernando Polín Alcalá, contra don Juan Pablo Medina, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, y contra doña María Isabel García Úbeda, representada por la procuradora doña María del Carmen Echevarría, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 3.900 euros en concepto de rentas debidas correspondientes a las mensualidades de mayo a septiembre de 2013; 150 euros de la renta de abril de 2013; 101,95 euros por suministro de agua, descontada la cantidad repercutida como parte proporcional de enero por no constar acreditada, 103,85 euros por consumo de electricidad, y 592,92 euros por consumo de gas.
  Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de interpelación en cuanto a la cantidad de 2.465,51 euros reclamada inicialmente, y a partir de esta resolución el total a que resulta condenada la parte demandada devengará el interés legal incrementado en dos puntos.
  No se hace pronunciamiento en costas, deberá cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 10 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.286/14)</texto>
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