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    <identificador>BOCM-20140801-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 860 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 110 
 Procedimiento ordinario 860 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 860 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jon Íñigo Martín Llantada y don Óscar Alexis Gómez Chacón Camuñas, frente a “Energy Music Orquesta, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 246 de 2014
  En Madrid, a 2 de julio de 2014..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 860 de 2013, a instancias de don Jon Íñigo Martín Llantada, asistido del letrado don Pedro Montero Lobo, frente a la entidad “Energy Music Orquesta, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, así como los autos acumulados a aquellos seguidos con el número de autos 973 de 2013, frente a la misma entidad, a instancias de don Óscar Alexis Gómez Chacón, asistido del letrado don Ángel María García-Peñuela Negrón; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a la siguiente resolución.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando las demandas de reclamación de cantidad entabladas por don Jon Íñigo Martín Llantada y don Óscar Alexis Gómez Chacón, frente a la entidad “Energy Music Orquesta, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes la suma de 780 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Energy Music Orquesta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.372/14)</texto>
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