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    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Deslinde vía pecuaria
– Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Redueña (Madrid)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Redueña (Madrid). 
  Examinado el expediente de Deslinde de las Vías Pecuarias de Redueña y concluido el Proyecto de Deslinde se desprenden los siguientes:
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Las vías pecuarias del término municipal de Redueña están clasificadas por Orden Ministerial de 28 de julio de 1976, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1976 y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” número 266, de 6 de noviembre de 1976.
  Segundo
  Por Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2014, se acordó la iniciación del procedimiento de Deslinde de las Vías Pecuarias del término municipal de Redueña (Madrid).
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
  Segundo
  El artículo 8 de la citada Ley 3/1995, establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
  Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.
  Tercero
  El trámite de información pública se encuentra previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Esta Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero)
  RESUELVE
  Primero
  Someter al trámite de información pública por el plazo de un mes, desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el procedimiento de Deslinde de las Vías Pecuarias del término municipal de Redueña (Madrid).
  Segundo
  Se hace público para general conocimiento que dicho expediente estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sitas en la Gran Vía, número 3, tercera planta, de Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.
  Tercero
  Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General del Medio Ambiente, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 15 de julio de 2014..El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.
  (03/23.864/14)</texto>
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