<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140801-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/08/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento ordinario 451 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-08-01-181310720140101</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-182.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-182.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-182.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-182.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 182 
 Procedimiento ordinario 451 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 451 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Belinchón Carmona y doña María Isabel Sánchez Muñoz, frente a doña Gloria Larrosa Alonso, doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de fecha 3 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 24 de junio de 2014, consistente en un error material, en los siguiente términos:
  En el encabezamiento, hecho probado primero y fallo, donde pone: “Hernando Belinchón Carmona”; debe decir: “Fernando Belinchón Carmona”.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.454/14)</texto>
</documento>