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    <titulo>Huelva número 3. Procedimiento ordinario 31 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3 
 
 217 
 Procedimiento ordinario 31 de 2013 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 142 de 2014, a instancias de la parte actora don Domingo Alejo García, contra “López Colchero &amp; Camps, Sociedad Limitada Profesional” (administradora concursal de “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”), sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado sentencia de fecha 7 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Domingo Alejo García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de esta última integrada por “López Colchero &amp; Camps, Sociedad Limitada Profesional”, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir en concepto de diferencia de prestaciones de incapacidad temporal correspondientes al período comprendido entre los días 6 y 17 de septiembre de 2012 la suma de 617,24 euros, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, al abono, como responsable directa, de dicha suma al actor, sin perjuicio de la obligación de anticipo que recae sobre la mutua y de la responsabilidad subsidiaria del instituto demandado, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Huelva, a 24 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.458/14)</texto>
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