<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140801-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/08/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Bien interés cultural
– Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del documento titulado “Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba”, de Fray Gonzalo de Illescas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-08-01-181310720140220</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-24.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-24.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-24.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-24.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 24 
 RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del documento titulado “Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba”, de Fray Gonzalo de Illescas. 
  A instancias de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2013, por la que se resolvió declarar la inexportabilidad del documento titulado “Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba”, de Fray Gonzalo de Illescas; en base al informe emitido por la Unidad de Protección y Promoción del Patrimonio Documental, de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos; vista la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2, 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y sobre la base de las competencias establecidas en el artículo 13.b) del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre de 2012),
  RESUELVO
  Primero
  Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del documento titulado “Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba”, de Fray Gonzalo de Illescas, cuya descripción y justificación de los valores del bien que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
  Segundo
  Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia, que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, de no ser emitido en el mes siguiente a su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración. 
  Tercero
  Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
  Cuarto
  Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación preventiva en los correspondientes registros.
  En Madrid, a 2 de julio de 2014..El Director General de Patrimonio Histórico, Jaime Ignacio Muñoz Llinás.
  ANEXO
  DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL BIEN QUE MOTIVAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
  A)  Descripción del bien objeto de la declaración
  Denominación: Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba.
  Autor: Fray Gonzalo de Illescas (Illescas? - Hornachuelos 1464).
  Escuela: España.
  Época: S. XV. Circa 1460.
  Clase del bien: Códice.
  Técnica: A mano.
  MATERIA: Pergamino avitelado.
  Medidas: 26 ´ 19 cm.
  Estado de conservación: Bueno.
  El documento titulado Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba es un manuscrito del siglo XV que contiene la copia de los estatutos u ordenanzas de la antigua Universidad de Clérigos de Córdoba (h. S. XIII). Se trata de un manuscrito cuyas ordenanzas reflejan la organización institucional del clero de cada una de las catorce parroquias de la ciudad, para la defensa de sus intereses económicos, sociales y asistenciales; asimismo, proporcionan información sobre su cancillería, sistema archivístico, su sede en la parroquia de San Pedro, la organización mediante prior, mayordomos y contadores, la advocación a San Lucas y la práctica asistencial para entierros, y otros elementos de la mentalidad cultural y religiosa bajomedieval de esta ciudad. No es un libro, sino de un documento con las características propias de un taller o escritorio especializado en este tipo de trabajos. El formato era el común en la expedición de ejemplares solemnes de muchos documentos, tanto producidos por la cancillería real como por notarios. 
  Desde el punto de vista codicológico es un manuscrito en pergamino con dimensiones máximas de los folios de 185 mm de ancho y 257 mm de lago, de 30 folios con escritura en todos ellos, tanto en el recto como en el verso, a excepción del último folio que solo lleva escritura en el recto. La escritura se hace a mano tendida, en una sola columna, con veintiocho líneas por página. El manuscrito se estructura en tres fascículos y cada uno de ellos está formado por un quinión (cinco bifolios), dando lugar a un ejemplar de 30 folios. Los bifolios cumplen la ley de Gregory, ya que presentan las páginas enfrentadas la misma cara del pergamino, oponiéndose a una cara de carne otra igual y a la de pelo otra de pelo. Los bifolios están unidos mediante costura con hilo blanco, al igual que los fascículos. No tiene restos de encuadernación y guillotinado. 
  En el recto de las páginas se pueden apreciar los dos tipos de numeración, arábiga y romana, esta última en tinta roja se sitúa encima de la arábiga que aparece en negro. La doble numeración se ve desde la primera página hasta la veinticuatro. Los números de página no coinciden, la página III (n. romana) es la 4 (n. arábiga).
  Respecto a la paleografía, refleja la actividad de distintas manos debido a las diversas lecturas a lo largo del tiempo a partir del texto originario. Forma parte del texto originario desde el folio 1r hasta el 28v; mientras que en el final del folio 28v y el 30 r se localiza la inserción de dos estatutos en época muy posterior a la copia de los estatutos iniciales. 
  Las anotaciones en los márgenes son variadas, aportando la valiosa información de aquellas por las que pasó el documento. Son numerosas las palabras que se añadieron con posterioridad a la confección del mismo. Se aprecian diferentes notas marginales, formadas por glosas al contenido, signos, o notas cancillerescas o notariales están en los folios 11r, 17r, 29r 20v y 25r. Se pueden encontrar palabras destacadas al margen que sirven para encontrar de forma rápida el fragmento referido, por ejemplo “pregarias” o “limosna de enterramiento”. 
  Desde el punto de vista diplomático es un documento de naturaleza jurídica que contiene la copia del texto fundacional de los estatutos u ordenanzas de la Universidad de Clérigos de Córdoba, institución de derecho canónico surgida en la Andalucía Bajomedieval. Los estatutos fueron confirmados por el Obispo Fray Gonzalo de Illescas, prelado de la diócesis de Córdoba entre 1454 y 1464. Por la misma cláusula se sabe que existieron varias versiones anteriores que son revisadas y vueltas a poner por escrito bajo autorización episcopal de este documento. 
  El documento está estructurado en dos partes; en primer lugar figura la cláusula por la cual el Obispo aprueba la revisión de los estatutos y ordena su escritura y en segundo lugar la transcripción de los estatutos confirmados, uso de sello propio para el reconocimiento de la autoridad como jurisdicción especial de la Universidad de Clérigos con cancillería propia, dando continuidad al resto de estatutos así como los añadidos posteriores. 
  La datación viene dada por la mención de Fray Gonzalo de Illescas, Obispo de Córdoba entre los años 1454 y 1464, período de años a los que se adscribe el documento. El último estatuto incorporado proporciona la fecha de 1533; sin embargo, la vida institucional del manuscrito se dilató hasta el XVIII, siglo al que llegan las notas y glosas marginales.
  Los estatutos de la Universidad de Córdoba poseen un gran valor histórico y archivístico para el Patrimonio Documental Español. La singularidad del documento medieval de Fray Gonzalo de Illescas viene avalada por la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y Archivos de la Comunidad de Madrid, que adopta en su informe idéntica valoración que el Ministerio al considerar plenamente justificada la adopción de medidas para su protección, considerando esencial la declaración de Bien de Interés Cultural así como la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid. 
  Como valores reúne el ser, en la actualidad, la única versión medieval conocida de los estatutos de la Universidad de Clérigos de Córdoba. Su estudio supone un acercamiento a la cultura medieval hispana, a la cultura archivística y el derecho canónico. El prelado, Gonzalo de Illescas, que revisa y sanciona los citados estatutos, es una figura histórica, de gran relevancia política y cultural, uno de los grandes patriarcas de la Orden Jerónima, dedicado al estudio, fundador de conventos y Obispo de Córdoba, confesor del Rey Juan II de Castilla y miembro del Consejo de Estado. El manuscrito es uno de los pocos documentos conservados de este personaje histórico.
  Por todo lo expuesto, se puede concluir que el bien “Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba” reúne el valor excepcional establecido en el artículo 2.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, para su declaración como Bien de Interés Cultural.
  B)  Estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deberán regirse las futuras intervenciones
  En general, el estado de conservación del documento es bueno, a excepción de un agujero en la primera página y una rotura al final, pero no falta texto. Presenta pequeñas manchas de pigmentación violáceas debido a hongos, sobre todo en el verso de la primera página y en la última unos agujeros posiblemente producidos por coleópteros. Los criterios que se pudieran aplicar en posibles restauraciones futuras, habrán de ser, en cualquier caso, de mínima intervención, diferenciación y reversibilidad.
  (03/23.779/14)</texto>
</documento>