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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento ordinario 251 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 72 
 Procedimiento ordinario 251 de 2012 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 251 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 19 de junio de 2013..Vistos por la Sala, constituida por los señores citados al margen de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 251 de 2012, interpuesto por doña Natalia de Andrés del Pozo, representada por el procurador don Jorge Laguna Alonso, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 21 de diciembre de 2011 por el que se procede a la aprobación definitiva del presupuesto general para el año 2012. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el procurador don José Luis Granda Alonso.
  Fallamos
  Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Natalia de Andrés del Pozo, representada por el procurador don Jorge Laguna Alonso, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 21 de diciembre de 2011 por el que se procede a la aprobación definitiva del presupuesto general para el año 2012, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicho acuerdo por no ser conforme a derecho al haber omitido los créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la exigibilidad de los complementos específicos reconocidos, así como de las derivadas de la exigibilidad de las subvenciones contempladas en el artículo 29 del Reglamento de Organización Municipal de Alcorcón, y todo ello sin perjuicio de la eficacia jurídica de los acuerdos que se hubieran adoptado en el año 2012 tendentes a efectuar una modificación de los complementos específicos, así como del citado artículo 29. No se hace expresa imposición de las costas causadas.
  Firme que sea la presente, procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar, ante esta Sala, en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.
  Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección con el número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separados por un espacio).
  En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 4 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.901/14)</texto>
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