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    <identificador>BOCM-20140801-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 684 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 77 
 Procedimiento 684 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de modificación de medidas contenciosas tramitado en este Juzgado bajo el número 684 de 2013, a instancias de don Antonio Ruano Martín, representado por la procuradora doña Marina Quintero Sánchez, contra doña Tamara Valerie Gozzi, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se han dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2014 y rectificada por auto de fecha 7 de mayo de 2014, cuyos fallos son del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Antonio Ruano Martín, representado por la procuradora de los tribunales doña Marina Quintero Sánchez, contra doña Tamara Valerie Gozzi, declarada en situación procesal de rebeldía, debo modificar las medidas adoptadas en sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2005 en el procedimiento de separación seguido ante este Juzgado con el número 597 de 2005, y por sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas seguido ante este Juzgado con número 277 de 2006 y dictada sentencia con fecha 19 de enero de 2007 y, concretamente, respecto de la medida de guarda y custodia de los hijos menores, y en su lugar acordar las siguientes medidas:
  1.o  Otorgar al padre, señor Ruano Martín, la guarda y custodia de los hijos menores, Gianluca e Ilenia, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad de ambos progenitores.
  2.o  Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: no procede fijar visitas a favor de la madre.
  3.o  Pensión de alimentos: no procede fijar pensión de alimentos a cargo de la señora Gozzi.
  Las medidas no modificadas por esta sentencia se mantienen.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0684/13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Rectificar la sentencia de fecha 24 de abril de 2014 y en el fundamento jurídico segundo, penúltimo párrafo, se suprime la expresión: “Atendiendo al ignorado paradero del padre y el nulo interés por atender a sus hijos, cabe atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, perteneciendo la titularidad a ambos progenitores”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Lo acuerda y firma doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Tamara Valerie Gozzi, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 26 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.727/14)</texto>
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