<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140801-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/08/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 1.468 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-08-01-181310720140013</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-81.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/01/BOCM-20140801-81.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 
 81 
 Juicio de faltas 1.468 de 2013 
  EDICTO
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.468 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 523 de 2013
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2013..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.468 de 2013, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Javier Carranza Sacristán; como denunciada, doña Massiel Eloísa Quezada Marrero, que no comparece pese a estar citada en forma, y como perjudicada, el establecimiento comercial “H&amp;M”; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados. Recayendo la presente resolución con base en el siguiente
  Fallo
  Debo condenar y condeno a doña Massiel Eloísa Quezada Marrero, como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de treinta días, a una cuota diaria de 6 euros, lo que totaliza la cantidad de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.
  Hágase entrega definitiva a la perjudicada de los efectos sustraídos y recuperados.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Massiel Eloísa Quezada Marrero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 2 de julio de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/22.898/14)</texto>
</documento>