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    <fecha_publicacion>2014/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 316 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 
 88 
 Juicio de faltas 316 de 2013 
  EDICTO
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 316 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 316 de 2013, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña María Estrella Jiménez Duval, don Diego Amador Jiménez, doña Ángela Escudero Salazar y don Antonio Amador Escudero, y como denunciado, don Heinz Willian Solís, por una falta de lesiones por imprudencia.
  Que debo absolver y absuelvo a don Heinz Willian Solís Rubio de la falta de imprudencia con resultado de lesiones por la que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales.
  Lo anterior, sin perjuicio de que una vez firme la presente resolución se dicte el correspondiente auto de responsabilidad civil objetiva en favor de los lesionados, debiendo con carácter previo a la formación del título dar audiencia a todas las partes citadas al presente juicio en la comparecencia indicada en el precepto señalado.
  Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Heinz Willian Solís expido la presente en Madrid, a 30 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.595/14)</texto>
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