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    <identificador>BOCM-20140802-20</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 734 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
 20 
 Procedimiento 734 de 2013 
  EDICTO
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 734 de 2013, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Maya Vasileva Pashova, representada por la procuradora doña Ana Díaz Cañizares, contra don Ángel Alekov Angelov, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 27 de junio de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Ana Díaz Cañizares, en nombre y representación de doña Maya Vasileva Pashova, contra don Ángel Alekov Angelov, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:
  1.o  El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del hijo menor se ejercerá exclusivamente por doña Maya Vasileva Pashova, quedando el niño bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
  2.o  No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
  3.o  Don Ángel Alekov Angelov abonará 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Maya Vasileva Pashova dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Ángel Alekov Angelov, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 2 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.715/14)</texto>
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