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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 421 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
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 Procedimiento 421 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 421 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús García Fernández, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Residencias y Servicios Asistidos, Sociedad Limitada”, y “Urios Fernández Cafetería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 251 de 2014
  En Madrid, a 3 de julio de 2014..Habiendo visto la ilustrísima señora doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido seguido con el número de autos 421 de 2014, a instancias de doña María Jesús García Fernández, asistida de la letrada doña María Teresa Posada, frente a la entidad “Residencias y Servicios Asistidos, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Francisco Javier Román, y frente a la entidad “Urios Fernández Cafetería, Sociedad Limitada”, representada por don Francisco Antonio Urios López y asistida por la letrada doña Encarnación Bravo; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a la siguiente resolución.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido entablada por doña María Jesús García Fernández, frente a las entidades “Residencias y Servicios Asistidos, Sociedad Limitada”, y “Urios Fernández Cafetería, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 1 de marzo de 2014, condenando a las entidades demandadas de forma solidaria a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante la Secretaría del Juzgado y con la advertencia de que en el caso de no indicar nada se entenderá que optan por la readmisión, a abonar a la trabajadora una indemnización por importe de 10.556,08 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido para el supuesto de opción por la readmisión.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la entidad “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.
  b)  Mediante transferencia a dicha entidad al número IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274, en el “Concepto” el número 2502/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos).
  También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.
  Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urios Fernández Cafetería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.503/14)</texto>
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