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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento de agua y saneamiento</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 6 
 Reglamento servicio abastecimiento de agua y saneamiento 
  El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2014, aprobó definitivamente el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Galapagar.
  En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Galapagar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
  Régimen de recurso..Contra la aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Galapagar podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GALAPAGAR
  SECCIÓN I
  Servicio de abastecimiento de agua
  Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación..La Sección I del presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas respecto a las modalidades de prestación del servicio de Agua Potable en el municipio de Galapagar y sus características, regular las relaciones entre el servicio y los usuarios, determinando sus respectivas situaciones, derechos, deberes y obligaciones básicas, así como el régimen de infracciones y sanciones.
  Constituye el ámbito de aplicación todas aquellas infraestructuras municipales de abastecimiento de agua, que se contemplan en el Plano de Delimitación de Ámbitos de Gestión que figura en el Anexo de 25 de julio de 2013, al Convenio de Gestión suscrito entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Galapagar de fecha 27 de julio de 1988, por el que se regula el servicio de distribución de agua en el municipio de Galapagar.
  Art. 2.  Normativa a aplicar..A los efectos de establecer la normativa a que se refiere el artículo 1, el Ayuntamiento de Galapagar asume como Reglamento Municipal de Abastecimiento de Agua, el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el “Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II”, sus modificaciones o aquellas normas que pudieran sustituirlo en un futuro, excepto en lo concerniente a infracciones, que se regularan de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
  Art. 3.  Infracciones y sanciones..No podrá imponerse sanción administrativa alguna a cualquier persona física o jurídica por las infracciones comprendidas en este Reglamento, sino en virtud de procedimiento sancionador, que será el regulado en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. 
  Art. 4.  El expediente sancionador se instruirá de oficio, a instancia de parte interesada o en virtud de denuncia. 
  Cuando el Ayuntamiento tuviera conocimiento de algún hecho que, a su juicio, pudiera revestir caracteres de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. 
  Art. 5.  Se considerará como leve cualquier infracción de lo establecido por el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave. 
  La reiteración en la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave. 
  Art. 6.  Serán consideradas infracciones graves:
  1.  Los que impidan o dificulten las lecturas de los contadores. 
  2.  Los que modifiquen o amplíen los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de suministro. 
  3.  Los que en los casos de cambio de titularidad no den cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento. 
  4.  Los que maniobren la llave de paso colocada en el interior de la finca, después del muro de fachada antes del contador, sin autorización, o no den cuenta inmediata para su precintado después de su manejo justificado. 
  5.  Los que reciban el aparato de medida o sus accesorios con cualquier clase de fábrica. 
  Art. 7.  Serán consideradas infracciones muy graves:
  1.  Los que introduzcan cualquier alteración en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves o aparato colocados por el Organismo. 
  2.  Los que establezcan injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua. 
  3.  Los que sin autorización unan interiormente instalaciones suministradas por acometidas de Canal y de otras Empresas suministradoras o de distintos polígonos de la red de distribución del Canal. 
  4.  Los que conecten una toma con finca diferente de aquellas para la que ha sido contratado el suministro. 
  5.  Los que, una vez realizados los dos primeros tramos de instalación de acometida, hagan uso del agua sin estar instalado el aparato de medida del suministro y todos sus accesorios. 
  6.  Los que disponiendo de un suministro de boca de riego desperdicien abusivamente el agua, o falten a las condiciones impuestas en este Reglamento o en el correspondiente contrato de suministro. 
  7.  Los abonados que coaccionen al personal de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones.
  8.  Los que obstaculicen la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  9.  Los que realicen modificaciones en las acometidas sin atenerse a lo dispuesto en este Reglamento. 
  Art. 8.  La comisión de una de las infracciones administrativas reguladas en la presente sección será sancionada de la siguiente manera:
  a)	Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  b)	Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  c)	Infracciones leves: hasta 750 euros.
  La repetición de cualquiera de las infracciones a que se refieren los artículos 6 y 7 de este Reglamento será sancionada con el triple de la cuantía de la sanción respectiva, fijada en dichos preceptos, y con la resolución del correspondiente contrato de suministro, que dará lugar de forma inmediata a la suspensión de dicho suministro. 
  Art. 9.  El que utilizase para reventa con lucro el agua obtenida por contrato de suministro con el Canal será sancionado con la facturación de un recargo de hasta 5.000 metros cúbicos valorados a la tarifa general, sin perjuicio de la posible resolución de contrato y suspensión del suministro.
  SECCIÓN II
  Servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales
  Capítulo I
  Objeto y ámbito de aplicación
  Art. 10.  El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de agua, saneamiento, depuración de aguas residuales de gestión municipal, características y condiciones de las obras e instalaciones, regular las relaciones entre el Ayuntamiento y usuarios, determinando sus respectivos derechos y obligaciones, régimen de precios y tarifas, y de infracciones y sanciones.
  Las disposiciones contenidas en la sección II del presente Reglamento serán de aplicación a todos los vertidos de aguas residuales y/o pluviales que se efectúen a las redes municipales de saneamiento del término municipal de Galapagar.
  Art. 11.  De conformidad con lo que se establece en este Reglamento, constituye objeto específico del mismo la regulación de los siguientes servicios: 
  a)	Obras e instalaciones de saneamiento, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado, acometidas, desagües de aguas pluviales, y residuales. 
  b)	Ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios a que se refiere el precedente apartado. 
  c)	Utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación de excretas, aguas negras y residuales y servicio de inspección de alcantarillas particulares. 
  d)	Cuantos otros servicios y actividades que con carácter principal, accesorio o complementario se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios comprendidos dentro del objeto social de la competencia municipal. 
  Capítulo II
  Definiciones y terminología
  Art. 12.  A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  .	Prestación del servicio: Los servicios de alcantarillado podrán ser prestados por el Ayuntamiento de acuerdo con las modalidades de gestión directa o indirecta establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local así como en la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
  .	Prestador del Servicio, la entidad física o jurídica que efectivamente lo realice.
  .	Usuario, la persona física o jurídica, pública o privada que sea receptora del servicio de alcantarillado. El usuario debe ser titular del derecho de uso del inmueble al que se le suministra el servicio.
  .	Red de alcantarillado, el conjunto de conductos o instalaciones que en el subsuelo de la población sirven para la evacuación de las aguas residuales y/o pluviales, según el caso.
  .	Alcantarilla pública, todo conducto subterráneo construido o aceptado por el Ayuntamiento para servicio general de la población o de una parte de la misma destinado a la evacuación de aguas residuales y/o pluviales.
  .	Acometida, aquel conducto destinado a transportar las aguas residuales y/o pluviales desde un edificio o finca a una alcantarilla pública.
  .	Imbornal o Sumidero: La instalación compuesta de boca con o sin rejilla, pozo de caída y conducción hasta la red de alcantarillado, destinada a recoger y transportar a la alcantarilla pública las aguas superficiales de escorrentía en una vía pública.
  .	Estación depuradora: Aquella instalación en que se someten las aguas residuales a un tratamiento de depuración físico, biológico y/o químico, tal que permita su posterior reutilización para diversos fines.
  Capítulo III
  Condiciones generales de prestaciones del servicio
  Art. 13.  La titularidad del Servicio de Alcantarillado la mantiene, en todo momento, el Excelentísimo Ayuntamiento de Galapagar. Las facultades de gestión del Servicio corresponderán al Prestador del Servicio, tal como se define en el capítulo anterior.
  El Prestador del Servicio, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, viene obligado a prestar el servicio de alcantarillado en las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.
  1.  Corresponde al Prestador del Servicio: 
  a)	Proyectar, construir, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para recoger, conducir y, en su caso, depurar las aguas residuales, en forma que permitan su vertido a los cauces públicos con arreglo a las condiciones que se prevén en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, con los recursos y medios disponibles y con los que en el futuro se arbitren.
  b)	Tener en buen estado de funcionamiento las instalaciones que permitan la evacuación de las aguas residuales.
  c)	Controlar las características y composición de las aguas residuales de modo que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones de los Organismos competentes.
  2.  El Ayuntamiento sólo permitirá los vertidos de las aguas residuales tanto domésticas como industriales, con sujeción a las normas y disposiciones aplicables, aun en los supuestos de recepción obligatoria del servicio.
  Art. 14.  Las edificaciones existentes o que se construyan con fachada frente a la que exista alcantarillado público, deberán verter al mismo sus aguas residuales, a través de la correspondiente acometida, a cuyo efecto habrán de reunir las aguas residuales las condiciones físico-químicas exigibles.
  Art. 15.  Cuando no exista alcantarilla pública frente a la finca o edificio, pero sí a una distancia inferior a cien (100) metros, el propietario deberá conducir las aguas a dicha alcantarilla mediante la extensión o prolongación de éste, teniendo en cuenta las determinaciones del planeamiento urbanístico.
  Cuando las características y cantidades del vertido de un inmueble así lo requieran, a juicio del Ayuntamiento, se exigirá la ejecución del alcantarillado necesario para conectar con la red general, con cargo al propietario del inmueble, independientemente de la distancia que se menciona en el punto anterior.
  Las obras de extensión de la red de alcantarillado que se requieran para cumplir esta obligación, serán proyectadas y ejecutadas por el Prestador del Servicio, de acuerdo con las ordenanzas municipales, y con cargo al solicitante que habrá de anticipar el importe de dichas obras.
  Art. 16.  1.  En el caso de edificación existente, si el propietario del mismo no cumple voluntariamente con lo dispuesto en los artículos 14 y 15, podrá ser requerido para que en el plazo que se fije, que no excederá de quince (15) días hábiles, solicite del Ayuntamiento la correspondiente acometida.
  2.  Si el propietario de la edificación existente no presenta la solicitud en el plazo fijado o no efectúa la conexión al alcantarillado municipal se podrá proceder dentro del mes siguiente a la obtención de la autorización por el Ayuntamiento y con cargo al obligado a la ejecución subsidiaria sin perjuicio de las sanciones que procedan.
  3.  En el caso de nuevas edificaciones, será preceptivo indicar en el proyecto de ejecución la solución técnica de la evacuación de aguas residuales y/o pluviales hasta las redes municipales.
  En caso de que no exista alcantarilla municipal en el frente de la fachada de la edificación y sea necesario prolongar la red municipal, por parte del promotor se presentará proyecto técnico o anexo al proyecto de construcción en que se especifique la solución técnica, siendo necesario la aprobación del mismo para la obtención de la licencia de obras del inmueble. En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir fianza del importe de las obras necesarias.
  Art. 17.  No se admitirá el uso de fosas sépticas en suelo urbano excepto en el caso de las viviendas existentes o que se construyan en áreas de urbanización que carezcan de alcantarillado municipal. En estos casos el Ayuntamiento podrá fijar un plazo para que los propietarios de las fincas de dicha área promuevan la construcción de la red de saneamiento o ejecutarla, con cargo a dichos propietarios, mediante las correspondientes contribuciones especiales en los términos que establezca la legislación vigente.
  Art. 18.  Sin perjuicio de las demás obligaciones y prohibiciones que se contienen en el articulado de este Reglamento, los propietarios y usuarios habrán de cumplir los deberes que con carácter general se indican:
  a)	Conservar y mantener en perfecto estado las obras e instalaciones interiores sanitarias del edificio.
  b)	Facilitar el acceso a los edificios, locales e instalaciones, a los empleados del Ayuntamiento, para poder efectuar las inspecciones, comprobaciones o tomas de muestras de vertidos.
  c)	Informar al Ayuntamiento de alteraciones sustanciales en la composición de los vertidos y comunicar cualquier avería que observe en las alcantarillas e instalaciones anejas. 
  Art. 19.  Se prohíbe en general la realización de los actos que se expresan, cuya vulneración dará lugar a la adopción de las medidas que se establecen en este Reglamento: 
  a)	Verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que por su naturaleza, propiedades o cantidad puedan producir en las instalaciones del saneamiento alguno de los daños o peligros que se especifican: 
  1)	Formación de mezclas inflamables o explosivas, o se originen efectos corrosivos en los materiales de las instalaciones. 
  2)	Creación de condiciones ambientales molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que impidan o dificulten la labor del personal encargado de las instalaciones. 
  3)	Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de ataques u obstrucciones de las canalizaciones e instalaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el funcionamiento adecuado de las instalaciones de saneamiento.
  b)	La ocultación, inexactitud o falsedad en las declaraciones para el uso del servicio o para la determinación de las cuotas de enganche. 
  c)	La modificación, alteración o cambio de los ramales principales o secundarios del edificio e instalaciones complementarias sin autorización del Ayuntamiento. 
  d)	La utilización y el manejo de llaves, registros y demás elementos de las redes e instalaciones, salvo que se cuente con autorización. 
  e)	Impedir o dificultar la entrada a los locales y dependencias relacionadas con las instalaciones de desagüe 
  Capítulo IV
  Alcantarillas y acometidas
  Art. 20.  Definición y objeto de la acometida..Se entiende por acometida la canalización que enlaza la red pública de alcantarillado con la instalación de saneamiento particular, a través de la cual se realiza el vertido de un inmueble. Consiste en un tubo de conexión que va desde la arqueta general del inmueble, que forma parte de la instalación interior, hasta la red de alcantarillado, y tiene su trazado por la vía pública. La acometida se considera instalación propia del inmueble.
  Art. 21.  Mantenimiento de la acometida..Considerando que la acometida es de uso exclusivo de un inmueble, que el uso de la instalación interior tiene un efecto directo sobre el estado de conservación de la misma y considerando que su revisión y limpieza con medios mecánicos requiere el acceso a la propiedad privada, cada usuario será responsable del mantenimiento de su acometida.
  Las reparaciones de las acometidas que impliquen obras en la vía pública serán realizadas por el usuario, previa solicitud de la autorización municipal correspondiente.
  Art. 22.  Características de las acometidas..Cada acometida dará servicio a una sola finca. Sólo en casos excepcionales, a determinar por el Prestador del Servicio, dos o más edificios podrán compartir una misma acometida.
  Como norma general, cada edificio dispondrá de una única acometida para aguas residuales y, en su caso, otra para aguas pluviales, en el caso de que en la vía pública exista red separativa. En caso de red de alcantarillado separativo, cada inmueble deberá disponer de dos arquetas generales y dos acometidas a las redes públicas respectivas. Solamente podrá autorizarse una acometida independiente a los propietarios de locales de planta baja en los casos en que, por la actividad a desarrollar en los mismos, sea necesario el control de sus vertidos.
  Las obras de construcción e instalación de las acometidas, se ejecutaran con cargo al solicitante, previa obtención de la correspondiente licencia municipal y deberán ajustarse a las condiciones generales establecidas en la Ordenanza General de Obras en la Vía Pública, así como a las prescripciones técnicas que se establezcan y que podrán ser generales o particulares para casos determinados.
  Como norma general no se autorizarán acometidas con una longitud superior a 12m. Para distancias superiores será necesario realizar una prolongación del alcantarillado.
  En determinadas circunstancias, como obras, quioscos temporales, casetas de feria y similares, el Ayuntamiento podrá admitir conexiones a la red con carácter provisional. En cualquier caso requerirán del permiso expreso y por escrito del Ayuntamiento, quien mantendrá informada al Prestador del Servicio a fin de facilitar las labores de seguimiento.
  Las características de conexión, que serán establecidas por la Entidad Gestora, se determinarán en consideración a las peculiaridades concretas de cada caso y, siempre que resulte viable, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
  La cota mínima de desagüe por gravedad de la instalación interior de un inmueble se encuentra determinada por la correspondiente Ordenanza Municipal.
  Cuando la cota de desagüe de la instalación interior de un inmueble, o de parte del mismo, sea inferior a la mínima, el propietario del inmueble estará obligado a realizar a su costa la instalación de un bombeo en el mismo que sea capaz de elevar el agua hasta dicha cota mínima, siguiendo las indicaciones de la Entidad Gestora.
  Art. 23.  Modificaciones en la acometida..1.  Modificación por aumento de caudal: En el caso de que en un inmueble aumentase considerablemente el caudal de agua que sirvió de base para su acometida, por ampliación en el número de viviendas o cualquier otra causa, y dicha acometida fuese claramente insuficiente para realizar su función adecuadamente con el nuevo caudal, el usuario o propietario solicitará al Ayuntamiento la sustitución de la acometida por otra de características adecuadas, solicitándose nueva autorización mediante la preceptiva licencia municipal. En todo caso, el Ayuntamiento podrá imponer al usuario dicha sustitución previa tramitación del expediente correspondiente.
  Los gastos de sustitución o modificación de las acometidas a que hubiera lugar, tanto en virtud de la demanda del usuario como por imposición municipal, serán por cuenta del usuario. No estará obligado el Prestador del Servicio a la ampliación o reforma de las redes generales por esta causa, salvo que el solicitante asuma los gastos y las condiciones de la red lo permitan.
  2.  Modificación por alteración de las características del vertido: Si en un local de un inmueble a cuya arqueta general acomete el desagüe de aquél, se diera un cambio de actividad o cualquier otra circunstancia que suscitase una alteración sustancial en las características de su vertido, una vez autorizado por el Ayuntamiento el cambio de titularidad por la ampliación de la actividad u otra circunstancia que haya dado como resultado el cambio en el régimen de vertidos, podrá el Prestador del Servicio establecer la necesidad de independizar dicho vertido respecto al del conjunto de la finca. En tal caso, el usuario o propietario del local deberá solicitar la ejecución a su cargo de una acometida independiente de la del resto del inmueble.
  Asimismo, si tal alteración en las características del vertido se diera en un local que ya dispone de acometida individual, una vez autorizado por el Ayuntamiento tal modificación en el régimen de vertido, el Prestador del Servicio podrá estimar la necesidad de readaptar la acometida a las nuevas condiciones, bien modificando la existente, bien ejecutando una nueva. Como en el caso anterior, el usuario o propietario del local deberá solicitar la ejecución, a su cargo, de las obras correspondientes.
  Art. 24.  Condiciones generales del alcantarillado..Estará a cargo del Prestador del Servicio la conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado público. La construcción de nuevas redes de alcantarillado público podrá llevarse a cabo por la entidad promotora del suelo, cumpliendo la normativa municipal correspondiente y con la supervisión del Prestador del Servicio. Una vez realizadas las obras de construcción e instalación de las redes de alcantarillado y una vez recibidas provisionalmente se procederá a la firma del acta de entrega para el uso público.
  Normativa municipal: En tanto en cuanto el Ayuntamiento de Galapagar no apruebe una normativa propia en materia de diseño y construcción de infraestructuras de saneamiento, regirá como tal normativa las Normas para Redes de Saneamiento (Versión 2006) editadas por el Canal de Isabel II, o aquellas que las sustituyan, en todos aquellos preceptos que no entren en contradicción con la Ordenanza General de Obras en la Vía Pública.
  Art. 25.  Ampliaciones de infraestructuras del servicio de alcantarillado..El vertido de aguas residuales, en cuanto sea posible, se efectuará al colector más próximo al inmueble en que se originen los vertidos, preferentemente al pozo de registro más cercano. Caso de que las conducciones generales existentes fuesen insuficientes para garantizar la correcta evacuación de los caudales correspondientes a los nuevos vertidos, el solicitante de acometida vendrá obligado a costear los trabajos de ampliación de redes de alcantarillado que fuese preciso ejecutar con el fin de garantizar la evacuación de las aguas residuales en las debidas condiciones. Dichos trabajos de ampliación de red serán ejecutados por el Prestador del Servicio, siendo su importe de cuenta del solicitante de la acometida. Las obras de ampliación de redes, una vez finalizadas, se integrarán automáticamente en las infraestructuras generales del Servicio. Las instalaciones y prolongaciones de nuevas redes de alcantarillado habrán de emplazarse en terrenos de dominio público, salvo acuerdos específicos. Las obras de construcción e instalación de redes de alcantarillado públicas deberán ajustarse a las condiciones generales establecidas en las Normas y Ordenanzas Municipales, así como a las prescripciones técnicas que se establezcan por parte del Ayuntamiento y que podrán ser generales o particulares para casos determinados.
  Capítulo V
  Instalaciones interiores de los edificios
  Art. 26.  1.  La instalación de desagüe interior del edificio deberá llevarse a cabo por el promotor o propietario ajustándose a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente, sus disposiciones complementarias y demás normativas aplicables.
  2.  En las instalaciones y edificios singulares que a criterio del Prestador del Servicio o de la normativa vigente, así lo exijan, antes de la acometida y en el interior del inmueble se construirá una arqueta decantadora de grasas y sólidos, cuyas dimensiones se justificarán adecuadamente.
  3.  En las instalaciones industriales, la red de desagüe interior se complementará con un pretratamiento que asegure que el efluente reúne las condiciones exigidas por éste Reglamento.
  Art. 27.  1.  La limpieza, conservación y reparación de los desagües particulares se llevará a cabo por los propietarios y por cuenta de los mismos.
  2.  Cuando el Prestador del Servicio observe o compruebe la existencia de alguna anomalía o deficiencia que exigiese la realización de obras para su subsanación, se requerirá al propietario ordenándole la ejecución de las que se determinen en el plazo que se fije, transcurrido el cual sin haberlas efectuado, se procederá por el Prestador del Servicio a la rescisión del contrato de servicio.
  Capítulo VI
  Utilización del alcantarillado
  Art. 28.  La utilización del alcantarillado se concederá por el Ayuntamiento a aquellas personas que reúnan las condiciones previstas en este Reglamento y se obliguen al cumplimiento de los preceptos contenidos en el mismo.
  Art. 29.  La autorización del vertido, conexión al alcantarillado y utilización del mismo, será concedida por el Ayuntamiento al otorgar la licencia de obra en la vía pública para la acometida al alcantarillado y se solicitará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de obras en la Vía Pública.
  Art. 30.  Condiciones de los vertidos..1.  A efectos del presente Reglamento, los vertidos se clasifican en las modalidades que se indican: 
  a)	Aguas de desecho o residuales domésticas. 
  b)	Aguas de desecho o residuales industriales. 
  2.  Se consideran como aguas comprendidas en el apartado de la letra a), las usadas procedentes de viviendas, instalaciones comerciales, instituciones y centro públicos y similares, que acarrean fundamentalmente desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios, así como excrementos humanos o materiales similares procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y viviendas. 
  3.  Se consideran como aguas comprendidas en el apartado letra b), las usadas procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que acarrean desechos diferentes de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas, generados en sus procesos de fabricación o manufacturación.
  4.  Con carácter específico, los vertidos a la red de alcantarillado han de ajustarse en su composición y características a las condiciones y requisitos que se indican, afectándole las prohibiciones que se expresan: 
  a)	Ausencia total de gasolinas, naftas, petróleo y productos intermedios de destilación, benceno, tolueno, xileno y de cualquier otro disolvente o líquido orgánico inmiscible en agua y combustible o inflamable. 
  b)	Ausencia total de carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos y bromatos. 
  c)	Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas con el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas por un explosímetro en el punto de descarga de vertido a la red de alcantarillado, deberán dar siempre valores inferiores al diez por ciento (10 por ciento) del límite inferior de explosividad. 
  d)	No se permitirá el envío directo a la red de alcantarillado de gases procedentes de escapes de motores de explosión. 
  e)	Ausencia de cantidades notables de materias sólidas, viscosas, o constituidas por partículas de gran tamaño, susceptibles de provocar obstrucciones en las alcantarillas y obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red, incluyéndose entre otras sustancias o materiales, cenizas, carbonilla, arena, barro, paja, virutas, metal, vidrio, trapos, ceras y grasas semisólidas, sangre, estiércol, desperdicios de animales, y otras análogas, enteras o trituradas. 
  f)	Ausencia de vertidos periódicos o esporádicos cuya concentración, caudal horario o cantidad horaria de polucionantes exceda durante cualquier período mayor de quince minutos y en más de cinco veces el valor promedio en 24 horas de la concentración, caudal horario o cantidad horaria de polucionantes. 
  g)	Ausencia de concentraciones de desechos radiactivos que infrinjan las reglamentaciones aplicables. 
  h)	Ausencia de desechos con coloraciones indeseables. 
  i)	Ausencia de disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción y cuantos líquidos contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red de alcantarillado o reaccionar con las aguas de ésta.
  Vertidos que requieren tratamiento previo: La relación que se indica a continuación contiene un listado de los productos que es preciso y obligatorio tratar antes de su vertido a la red de saneamiento, hasta alcanzar los límites de concentración que se establecen como permisibles en el apartado siguiente:
  .	Lodo de fabricación de hormigón (y de sus productos derivados).
  .	Lodo de fabricación de cemento.
  .	Lodo de galvanización conteniendo cianuro.
  .	Lodo de galvanización conteniendo cromo 6.
  .	Lodo de galvanización conteniendo cromo 3.
  .	Lodo de galvanización conteniendo cobre.
  .	Lodo de galvanización conteniendo zinc.
  .	Lodo de galvanización conteniendo cadmio.
  .	Lodo de galvanización conteniendo níquel.
  .	Óxido de zinc.
  .	Sales de curtir.
  .	Residuos de baños de sales.
  .	Sales de bario.
  .	Sales de baño de temple conteniendo cianuro.
  .	Ácidos, mezclas de ácidos, ácidos corrosivos.
  .	Lejías, mezclas de lejías corrosivos (básicas).
  .	Hipoclorito alcalina (lejía sucia).
  .	Concentrado conteniendo cromo 6.
  .	Concentrados conteniendo cianuro.
  .	Aguas de lavado y aclarado conteniendo cianuro.
  .	Concentrados conteniendo sales metálicas.
  .	Semiconcentrados conteniendo cromo VI.
  .	Semiconcentrados conteniendo cianuro.
  .	Baños de revelado.
  .	Soluciones de sustancias frigoríficas (refrigerantes).
  .	Residuos de fabricación de productos farmacéuticos.
  .	Micelios de hongos (fabricación de antibióticos).
  .	Residuos ácido de aceite (mineral).
  .	Aceite viejo (mineral).
  .	Combustibles sucios (carburante sucio).
  .	Aceites (petróleos) de calefacción sucios.
  .	Lodos especiales de coquerías y fábricas de gas.
  .	Materias frigoríficas (hidrocarburos de flúor y similares).
  .	Tetrahidrocarburos de flúor (Tetra).
  .	Tricloroetano.
  .	Tricloroetileno (tri).
  .	Limpiadores en seco contenido halógeno.
  .	Benceno y derivados.
  .	Residuos de barnizar.
  .	Materias colorantes.
  .	Restos de tintas de imprentas.
  .	Residuos de colas y artículos de pegar.
  .	Resinas intercambiadoras de iones.
  .	Resinas intercambiadoras de iones con mezclas específicas de proceso.
  .	Lodo de industria de teñido textil.
  Limitaciones: Se establecen a continuación las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos.
  
 
   Art. 31.  El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento de los usuarios productores de los vertidos no domésticos, la acreditación documental del cumplimiento de las concentraciones máximas de contaminantes, mediante los correspondientes análisis efectuados por laboratorios homologados.
  Capítulo VII
  Precios, tarifas, facturación y forma de pago
  Art. 32.  Facturación del servicio, tarifas y forma de pago: Los precios, tarifas y forma de pago del servicio de utilización del alcantarillado público, del de depuración en su caso y de las cuotas de enganche por conexión a la red se regularan mediante la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración de Agua.
  Art. 33.  Facturación de obras e instalaciones: Las obras de instalación de acometidas, ampliaciones de las redes, renovaciones, sustituciones o mejoras que hayan de ejecutarse por el Prestador del Servicio y con cargo al usuario, deberán ser previamente presupuestadas conforme a los cuadros de precios vigentes. El Prestador del Servicio podrá exigir el anticipo parcial o total del presupuesto antes del inicio de las obras. En el caso de nuevas conexiones, una vez efectuadas las obras e instalaciones, y previamente a la conexión definitiva a las redes de alcantarillado, el usuario deberá abonar los correspondientes derechos de conexión o alta.
  Capítulo VIII
  Infracciones, fraudes y sanciones
  Art. 34.  Toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga la normativa de este Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas o situación antirreglamentaria creada, a la indemnización de daños y perjuicios a cargo de los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia. 
  Art. 35.  Constituye una infracción toda vulneración de las normas establecidas en el presente reglamento, que serán sancionadas de acuerdo con las previsiones de éste y demás disposiciones aplicables. 
  Art. 36.  Las infracciones, atendida su importancia, la menor o mayor gravedad y su naturaleza y efectos, se clasifican en leves, graves y muy graves. 
  Art. 37.  Se consideran infracciones de carácter leve el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en este reglamento que por su escasa entidad no ocasionen perjuicios para el Ayuntamiento, ni daños apreciables en las instalaciones y en su funcionamiento. 
  Art. 38.  1.  Constituyen infracciones de carácter grave el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el apartado letras a), c), d) y e) del Art. 19.
  2.  Se consideran asimismo infracciones de carácter grave, el incumplimiento de normas relativas a construcción de alcantarillas, acometidas, conexiones a la red, sin previa licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma y la reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.
  Art. 39.  1.  Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
  a)	La ocultación, inexactitud o falsedad en las declaraciones para el uso del servicio o para la determinación de las cuotas de enganche. 
  b)	La existencia de conexiones o derivaciones clandestinas. 
  c)	La utilización de la acometida de un edificio para efectuar el vertido de otra. 
  Art. 40. 1.  Las sanciones a imponer por las infracciones leves, graves y muy graves a que se refieren los artículos precedentes, son las siguientes: 
  a)	Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  b)	Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  c)	Infracciones leves: hasta 750 euros.
  Art. 41.  1.  Todo daño a las obras e instalaciones de la red o anejas a las mismas, constituirá al causante del mismo la obligación de reparar el daño causado y reponer dichas obras o instalaciones a su estado anterior. 
  2.  La reparación y reposición deberán ejecutarse por el infractor en el plazo que el Ayuntamiento señale, o por éste a cargo de aquél, según estime más conveniente el mismo. También se procederá a la ejecución subsidiaria, cuando debiendo ejecutarse la obra por el infractor, éste no la lleve a cabo.
  DISPOSICIÓN FINAL
  El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Galapagar, a 16 de julio de 2014..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
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