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    <fecha_publicacion>2014/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 1.341 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 72 
 Procedimiento 1.341 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.341 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Morante Silva, frente a “Breuer 1892, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 261 de 2014
  En Madrid, a 24 de junio de 2014..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 28 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1.341 de 2013, sobre despido, instados por don Javier Morante Silva, asistido por el letrado don José Manuel Sánchez Carrillo, contra la empresa “Breuer 1892, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Javier Morante Silva, contra la empresa “Breuer 1892, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 30 de septiembre de 2013, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 79,20 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, o indemnizarle en la suma de 19.562,40 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número ES55/ 0049/3569/92/0005001274 y en “Concepto” el número 2526/0000/00/número expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Breuer 1892, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.534/14)</texto>
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