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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Procedimiento ordinario 57 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 75 
 Procedimiento ordinario 57 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 57 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Machuca González, frente a “Obras y Construcciones Monsavi, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, en fecha 30 de junio de 2014 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por don Domingo Machuca González, frente a “Obras y Construcciones Monsavi, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a satisfacer al actor el importe de 4.266,48 euros.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
  Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
  Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.
  También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito: cuenta abierta en la entidad “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 30 de Madrid, con el número de referencia IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, debiéndose indicar en “Observaciones” los dígitos 2803/0000/00/0057/14.
  Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
  En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
  Datos de la entidad bancaria donde realizar consignación: cuenta abierta en la entidad “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 30 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, debiéndose indicar en “Observaciones” los dígitos 2803/0000/00/0057/14.
  Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre) la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta de Pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la jurisdicción social.
  Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo ordenado entregando copia de la sentencia a las partes, quedando advertidas de los recursos procedentes en la forma antes indicada, por correo certificado con acuse de recibo, en la forma prevista en la Ley Procesal Laboral.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Monsavi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 2 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.488/14)</texto>
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