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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento 1.398 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 80 
 Procedimiento 1.398 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.398 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Torre Mateo y doña Rocío Prado Mancebo, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Orto Difusión, Sociedad Limitada”, y “Ortodís Activa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 232 de 2014
  En Madrid, a 26 de mayo de 2014..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.398 de 2013 y acumulado número 1.399 de 2013, seguidos a instancias de doña Rocío Prado Mancebo y don Alberto Torre Mateo, representados por la letrada doña María del Carmen Mancebo González, contra Fondo de Garantía Salarial, “Ortodís Activa, Sociedad Limitada”, y “Orto Difusión, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, sobre despido y cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por doña Rocío Prado Mancebo y don Alberto Torre Mateo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Ortodís Activa, Sociedad Limitada”, y “Orto Difusión, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el despido improcedente; al devenir imposible la readmisión, se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes, con condena a “Orto Difusión, Sociedad Limitada”, al pago a los actores de la siguientes indemnizaciones:
  A don Alberto Torre Mateo: 11.577,12 euros (doscientos sesenta y siete días).
  A doña Rocío Prado Mancebo: 2.898 euros (noventa y dos días).
  Asimismo, a los salarios de tramitación devengados desde el despido (7 y 4 de octubre de 2013, respectivamente) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de un salario/día respectivo de 43,36 euros y 31,50 euros.
  Se absuelve a la codemandada “Ortodís Activa, Sociedad Limitada”.
  Se estima la demanda de cantidad acumulada a la de despido en los términos de condena expuestos para el despido, condenando a “Orto Difusión, Sociedad Limitada”, al pago a los actores de las cantidades respectivas de 4.134,72 euros y 2.658,82 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve a “Ortodís Activa, Sociedad Limitada”, de dicha reclamación.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/1398/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Orto Difusión, Sociedad Limitada”, y “Ortodís Activa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.474/14)</texto>
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