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    <fecha_publicacion>2014/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 35 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 91 
 Procedimiento 35 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 35 de 2014-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estephay V. Quispe Ramírez, frente a “Valle Mendoza 2010, Sociedad Limitada”, y “Ansepa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Estephay V. Quispe Ramírez, contra “Valle Mendoza 2010, Sociedad Limitada”, y “Ansepa, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de la actora, condenando “Ansepa, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 3.862,88 euros, y en el caso de que optase por la readmisión, al abono de los salarios de tramitación desde el día 2 de diciembre de 2013 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 36,93 euros diarios.
  En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “Ansepa, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión de doña Estephay V. Quispe Ramírez.
  Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Estephay V. Quispe Ramírez, contra “Valle Mendoza 2010, Sociedad Limitada”, y “Ansepa, Sociedad Limitada”, condenando a “Ansepa, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 1.961,88 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, respondiendo solidariamente de la cantidad de 1.613,72 euros “Valle Mendoza 2010, Sociedad Limitada”.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ansepa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 4 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.496/14)</texto>
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