<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140802-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/08/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Donostia-San Sebastián número 3. Social 368 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-08-02-182250720140281</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/02/BOCM-20140802-93.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/02/BOCM-20140802-93.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/02/BOCM-20140802-93.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/02/BOCM-20140802-93.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3 
 
 93 
 Social 368 de 2013 
  EDICTO
  Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.
  Hago saber: Que en autos de social ordinario número 368 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Víctor Miguel Dos Santos Madeira, contra “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 36 de 2014
  En San Sebastián, a 3 de febrero de 2013..Don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de San Sebastián (Guipúzcoa), ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 368 de 2013, sobre reclamación de cantidad, en el que intervienen: como parte demandante, don Víctor Miguel Dos Santos Madeira, asistido por la letrada señora Eizmendi, y como parte demandada, la mercantil “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio pese a estar citados en legal forma, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Víctor Miguel Dos Santos Madeira, contra la mercantil “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a que proceda a abonar al demandante la suma de 3.962,73 euros, más los intereses correspondientes.
  El Fondo de Garantía Salarial deberá de responder del pago de las cantidades salariales reclamadas en los términos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de esta sentencia.
  Y que la condenada, para hacerlo, deberá ingresar en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente número 1853/0000/65/0368/13 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y, asimismo, deberá constituir en la misma cuenta y en dicho banco la cantidad de 300 euros, acreditándolo en resguardo separado.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Donostia-San Sebastián, a 2 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.472/14)</texto>
</documento>