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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Atazar. Régimen económico. Modificación ordenanza tasa cementerio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Atazar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 34 
 Modificación ordenanza tasa cementerio 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de los artículos 1, 3 y 6 de la ordenanza reguladora de la tasa del cementerio publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 12 de diciembre de 2011, página 158, y cuya nueva redacción queda con el siguiente tenor literal:
  «Artículo 1.  Fundamento legal y objeto..Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que permite para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, la reconocida en el artículo 106 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y dando cumplimiento a los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en término municipal una tasa sobre el servicio de cementerios municipales.
  Art. 3.  Bases y tarifas..La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
  
     
 
   Art. 6.  Ampliación y renovación de la concesión..La ampliación del plazo de concesión a cincuenta años conllevará una cuota tributaria resultante de aplicar el 10 por 100 sobre la tasa pagada inicialmente».
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente disposición de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acto recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  En El Atazar, a 17 de julio de 2014..El alcalde, Juan Pablo Lozano García.
  (03/23.665/14)</texto>
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