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    <fecha_publicacion>2014/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 873 de 2013-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento 873 de 2013-E 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de desahucio número 873 de 2013-E, sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Colmenar Viejo, a 25 de junio de 2014..Doña Eloísa Márquez de Prado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo, vistos los autos de juicio verbal de desahucio tramitados con el número 873 de 2013 y seguidos a instancias de doña Soledad, doña Marta María y doña María Araceli García Pérez, representadas por la procuradora doña Soledad García Galán y defendidas por la letrada doña Sonia Martín Hontoria, frente a don Francisco Javier Da Silva Alique, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario.
  Que estimo la demanda formulada por la procuradora doña Soledad García Galán, en nombre y representación de doña Soledad, doña Marta María y doña María Araceli García Pérez, contra don Francisco Javier Da Silva Alique, determino haber lugar a la misma y, en su virtud, declaro haber lugar al desahucio pretendido, condenando al demandado a desalojar y dejar libre, vacua, expedita y a disposición de las actoras la finca rústica ubicada en el polígono 57, parcela 16, inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, al tomo 1.317, libro 825, folio 189, finca número 6.361, inscripción segunda, apercibido, en otro caso, de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal, y con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en el término de veinte días recurso de apelación ante este Tribunal, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Javier Da Silva Alique se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Colmenar Viejo, a 7 de julio de 2014..El secretario (firmado).
  (02/4.797/14)</texto>
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