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    <fecha_publicacion>2014/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Juicio verbal 17 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9 
 
 162 
 Juicio verbal 17 de 2012 
  EDICTO
  Doña Concepción García Roldán, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal de medidas de guarda y alimentos promovido por doña Ana Yanil Polanco Reynoso, representada por la procuradora doña María Rocío Porras Pulido y asisitida de la letrada señora Torres Rodríguez, se ha dictado la presente sentencia, cuyo testimonio es el siguiente: 
  Sentencia
  En Madrid, a 22 de mayo de 2014..Don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, ilustrísimo señor magistrado-juez accidental del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido judicial, habiendo visto los autos de medidas sobre hijos menores 17 de 2012, por la autoridad conferida por el pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey, vengo a dictar esta sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que, estimando parcialmente la demanda presentada por doña Ana Yanil Polanco Reynoso, nacida en Salcedo (República Dominicana) el 31 de octubre de 1991, contra don Wiston Erasmo Núñez Ureña, nacido en Canca La Piedra, provincia de Tamboril, en República Dominicana, el 19 de enero de 1981, respectivamente, respecto de su hija Sarah Madelene Núñez Polanco, nacida el 3 de octubre de 2011, en Madrid, inscrito el nacimiento en el Registro Civil de Madrid, al tomo 02707, página 347 (doc. 1 de la demanda), debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:
  1.o  La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, suspendiendo al demandado en el ejercicio de la patria potestad.
  2.o  Se establece en concepto de alimentos para el padre la cantidad de 150 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días 1 y 5 de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC general, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial en el pago de enero de cada año (primera actualización, enero de 2015), sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda el 19 de julio de 2012. Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes.
  No se hace expresa de imposición de las costas.
  Y firme que sea esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, dentro del plazo de veinte días, conforme determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese al Registro Civil de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el 71 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de oficio, por la secretaria.
  Así lo acuerda manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez accidental del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Lo anteriormente relacionado concuerda bien y fielmente con original al que me remito. Y para que conste, mando y firmo el presente en Madrid, a 15 de julio de 2014.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Winston Erasmo Núñez Ureña, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de julio de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/24.020/14)</texto>
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