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    <fecha_publicacion>2014/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Aranjuez. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza terrazas de mesa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARANJUEZ</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 20 
 Modificación ordenanza terrazas de mesa 
  El Pleno de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Aranjuez acordó, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 23 de abril de 2014, la Aprobación Inicial de la modificación puntual de la disposición transitoria de la ordenanza reguladora de terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70, de 23 de marzo de 2013; y no habiéndose registrado ninguna alegación a la misma, se remite la aprobación definitiva para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
  «La modificación puntual de la disposición transitoria quedando redactado de la siguiente forma:
  “Para aquellos establecimientos que tengan ya adquiridas instalaciones de terraza en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza, se establece un período de adaptación de las instalaciones de terraza de dos años desde la entrada en vigor de la misma. Este período de adaptación sólo afectará a lo referente al mobiliario de las instalaciones (mesas y sillas, veladores o mesas de fumador, barricas o barriles y de sus instalaciones auxiliares móviles, tales como sombrillas, toldos, celosías, mamparas transparentes o protecciones laterales, sistemas de calefacción, refrigeración y/o humidificación) no pudiéndose, en ningún caso, durante ese período de adaptación, contravenir la Ley 41/2010, de 30 de diciembre de 2010 y el punto 5 del artículo 18 de esta ordenanza. Aquellos establecimientos que tengan adquiridas instalaciones de toldos antes de la entrada en vigor de esta ordenanza y que se encuentren fuera del casco histórico podrán utilizar dichas instalaciones finalizado el período transitorio de dos años no pudiendo, en ningún caso, contravenir la Ley 41/2010, de 30 de diciembre de 2010 y el punto 5 del artículo 18 de esta ordenanza”».
  Aranjuez, a 21 de julio de 2014..La alcaldesa-presidenta.
  (03/23.484/14)</texto>
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