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    <fecha_publicacion>2014/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 71 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 150 
 Ejecución 71 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 71 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Omar Ifakhkharen Riziki, frente a “Agronauta Serving The Net, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 14 de julio de 2014..Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Que debo estimar y estimo el recurso de revisión frente al decreto de fecha 23 de junio de 2014, dejándolo sin efecto y acordando la citación de las partes a incidente que versará sobre la falta de readmisión en forma del trabajador, y que tendrá lugar el día 6 de octubre de 2014, a las nueve horas.
  En caso de haberse consignado, procédase a la devolución al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial del depósito constituido, librándose el oportuno mandamiento de pago por importe de 25 euros que deberá ser recogido en la Secretaría de este Juzgado en horas de audiencia.
  Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que para el acto que viene acordado las mismas quedarán citadas por la simple notificación de este proveído.
  Modo de impugnación: contra este auto no cabe interponer recurso ordinario alguno.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agronauta Serving The Net, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  En Madrid, a 14 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.849/14)</texto>
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