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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 8. Procedimiento 1.183 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8 
 
 199 
 Procedimiento 1.183 de 2013 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.
  Hace saber:Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.183 de 2013, a instancias de la parte actora don Manuel Bernal González, contra don Rafael de Castro Pino, “Grupo de Empresas Cos, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de julio de 2014 del tenor literal siguiente:
  Estimar la demanda presentada por don Manuel Bernal González, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 3.631,17 euros, y todo ello con expresa absolución de don Rafael de Castro Pino y “Grupo de Empresas Cos, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4027/0000/00, en cualquier sucursal del “Banco Santander”, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Santander”, número 00493569920005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta (4027/0000/00, concretando además el número y año del procedimiento).
  Al interponer el recurso acreditará, igualmente, el ingreso de 300,00 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 4027/0000/34, indicando a continuación el número y año del procedimiento, y en el campo “Concepto”, “Social-Suplicación”, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Santander”, con los veinte dígitos, 00493569920005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta (4027/0000/65, concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto”, “Social-Suplicación”).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a los demandados don Rafael de Castro Pino, “Grupo de Empresas Cos, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Sevilla, a 4 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.829/14)</texto>
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