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    <fecha_publicacion>2014/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 840 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 78 
 Procedimiento 840 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 840 de 2013 seguido a instancias de doña Thais Requena Jiménez, frente a don Raúl Hernando Vélez Ramírez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 339 de 2014
  Demandante, doña Thais Requena Jiménez, con procurador don Javier González Fernández y letrada doña Rosa María Remesal Bárcena, y demandado, don Raúl Hernando Vélez Ramírez, sin profesionales asignados.
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Javier González Fernández, en nombre y representación de doña Thais Requena Jiménez, contra don Raúl Hernando Vélez Ramírez, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y en consecuencia, decretar la disolución del matrimonio, mediante divorcio, de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
  Procede declarar las costas de oficio.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habrá de interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Y encontrándose dicho demandado don Raúl Hernando Vélez Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Madrid, a 7 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.058/14)</texto>
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