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    <fecha_publicacion>2014/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 70. Procedimiento ordinario 1.892 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70 
 
 79 
 Procedimiento ordinario 1.892 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 1.892 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 105
  En Madrid, a 26 de mayo de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.892 de 2012, seguidos a instancias de la procuradora doña Pilar Martín Chillarón, en nombre y representación de la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), asistida de la letrada doña María Yubero García, contra doña Marjorie Elizabeth Mejillones Merejildo, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón, en nombre y representación de la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra doña Marjorie Elizabeth Mejillones Merejildo, condeno a la parte demandada al abono a la actora de la cantidad de 7.219,63 euros, intereses pactados en el contrato de financiación y costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial un depósito de 50 euros.
  Así por esta mi sentencia que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 26 de mayo de 2014 a doña Marjorie Elizabeth Mejillones Merejildo.
  En Madrid, a 24 de junio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.690/14)</texto>
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