<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140806-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/08/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento ordinario 1.565 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-08-06-185050820140016</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/06/BOCM-20140806-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/06/BOCM-20140806-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/06/BOCM-20140806-81.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/06/BOCM-20140806-81.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 
 81 
 Procedimiento ordinario 1.565 de 2008 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 1.565 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Alcalá de Henares, a 14 de mayo de 2014.
  El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de este partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 1.565 de 2008, a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), frente a doña Florentina Manda, ha dictado sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), y condeno a doña Florentina Manda a que abone a la parte actora la cantidad de 11.941,40 euros de principal, más los intereses pactados desde la interposición de la demanda.
  Las costas deberán ser abonadas por la parte demandada.
  Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional, sin necesidad de prestar caución, si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado, adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Florentina Manda se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, publicándose en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  Alcalá de Henares, a 9 de junio de 2014..El secretario (firmado).
  (02/4.863/14)</texto>
</documento>