<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140809-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/08/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 632 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-08-09-188040820140079</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/09/BOCM-20140809-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/09/BOCM-20140809-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/09/BOCM-20140809-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/09/BOCM-20140809-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 94 
 Procedimiento ordinario 632 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 632 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Ruiz Rodríguez, frente a “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 148 de 2014
  En Madrid, a 11 de abril de 2014..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Alberto Ruiz Rodríguez, que comparece asistido del letrado don Mariano Fernández Rosado, colegiado número 27.692, y de otra, como demandada, “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por  don Alberto Ruiz Rodríguez, contra “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 556,37 euros brutos por los conceptos de la demanda, más 55,63 euros de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.267/14)</texto>
</documento>